Respuesta de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X al Comunicado del Obispado panameño

Fuente: Casa Autónoma de Centroamérica – Caribe

Panamá, 01 de octubre de 2023

La Fraternidad Sacerdotal San Pio X, es una Congregación plenamente Católica, Apostólica y Romana, más allá que no tenga, aunque le corresponda según el derecho, una constitución jurídica definida, sin que por esto, obste a aquello, y sobre la cual, no pesa ninguna pena canónica. Para aquel que está ajeno a la realidad eclesial, el “Comunicado” tiene visos de credibilidad, sin embargo, encierra el defecto de permanecer, en todas sus advertencias, ausente al problema real que subyace en la Iglesia y que es ineludible, a saber, el de una crisis muy grave y permanente, acentuada en los últimos sesenta años y favorecida por el Concilio Vaticano II, que afecta a la Iglesia Universal.

Una crisis que tiene múltiples formas y ámbitos, así, pues, tanto en el orden doctrinal, con sus desviaciones y errores, puesto que se ha alejado de la auténtica profesión de fe, en la que pululan las herejías y privilegiando el ecumenismo y la libertad religiosa, en detrimento del reinado social de Nuestro Señor Jesucristo; en el orden moral, por el relativismo y la moralidad de circunstancias, el olvido de pecado y sus exigencias de reparación, la bendición de matrimonios homosexuales; en el orden litúrgico, por las reformas que tocaron todos los sacramentos, sin excepción, para adaptarlos a las nuevas exigencias ecuménicas; sobre todo, el rito de la Misa que ha sufrido una transformación y asimilación pavorosa a un rito de sabor protestante; por las ceremonias llenas de fantasías, de innovaciones, de aberrantes inculturaciones, cuando no, de ritos paganizantes, indigenistas o reuniones ecuménicas; y, por fin, en el orden sacerdotal, por una innegable crisis de identidad y de santidad de vida.

Pero, lo que hace que esta crisis sea aún más grave es que procede y es alentada directamente por la máxima autoridad: son los papas postconciliares, todos sin excepción, quienes la han fomentado y agravado y, ha constituido, lo que se llama, un estado de necesidad dentro de nuestra Santa Iglesia.

Esto significa, precisamente, que los fieles católicos, aunque tienen derecho a recibir de Ella la enseñanza de la fe y de los sacramentos, ya no pueden hacerlo en el contexto habitual de las parroquias y, en general, en el contexto eclesial postconciliar, ya que este último está viciado por errores liberales que no le permiten acceder a los sacramentos tradicionales, poniendo en juego la misma salvación eterna de sus almas. Ante esto, y recordando que todas las leyes canónicas y todo el aparato jurídico está dirigido al bien, estas no pueden constituir un obstáculo cuando, en un caso excepcional, la misma obediencia a la jerarquía debe llevar a profesar el error y cometer el mal.

Habiendo recordado estas nociones, volvamos al comunicado. Ahí se afirma, implícitamente, la validez de los sacramentos administrados por nosotros, sin embargo, explícitamente, pretende su “ilicitud o ilegitimidad”. "Válidos" pero "ilegítimos". ¿Qué encierran estos términos? La validez, mira a la existencia y eficacia de un sacramento. Así, pues, para bautizar, se necesita que el agua se derrame sobre la cabeza del bautizado, diciendo las palabras establecidas. La legitimidad, mira al cumplimiento de una ley. Si se habla de "legalidad" (término más genérico), hace relación a una ley positiva; si, de "legitimidad", indica conformidad con una ley moral, y sinónimo de bondad.

Pasar por un semáforo en rojo es una violación del código de circulación, pero quienes transportan a una persona herida, pueden hacerlo en virtud de un principio superior, convirtiendo su acto en bueno y legítimo.

Por lo tanto, ante un estado grave de necesidad amparados en el mismo derecho canónico, cuyo canon 1752, orientado al bien común de la Iglesia, afirma que “la suprema ley de la Iglesia es la salvación de las almas”, y el canon 840, recordando que los “sacramentos, son para la santificación de los hombres”, valida y “lícita -legítimamente”, podamos no solo administrar los sacramentos, sino también, establecer un lugar de culto, cosa que hemos hecho, en Balboa, con el beneplácito de Nuestro Superior General de la Congregación, esperando contar, algún día, con el del Ordinario del lugar; un “Faro de la Tradición”, puesto bajo la advocación de Nuestra Madre Santísima, la “Stella Maris”, la “Estrella del mar”, cuya feligresía es cada vez más numerosa y cuyas puertas -si bien muy humildes- están y estarán abiertas para recibir a los fieles católicos, de buena voluntad.

Súmesele, secundariamente, en nuestro beneficio y, en contra partida al comunicado, que, como habían católicos que tenían un cierto temor o escrúpulo en conciencia de acercarse a nuestros sacramentos, el Papa Francisco, en el año 2015, llamado de la misericordia, nos concedió explícitamente la facultad de confesar y de levantar la pena canónica de excomunión por el aborto, facultad extendida en el 2016, sine die, mediante el documento “Misericordia et Misera” y, al año siguiente, el 27 de marzo del 2017, las delegaciones para las bendiciones matrimoniales.

Para concluir, bástesenos recordar que el Motu proprio del Papa Benedicto XVI, “Summórum Pontificum”, no hizo sino hacerles tomar conciencia a los sacerdotes que podían rezar la misa de siempre, puesto que ésta nunca había sido abrogada. No obstante, en Panamá, a pesar de las cartas y de los petitorios firmados por centenares de fieles dirigidos al obispo del lugar, nunca se le dieron curso ni respuesta alguna, tampoco.

Entonces, éstos, con pleno derecho, “por el estado de necesidad”, recurrieron a nuestra Fraternidad para que viniera a darles los sacramentos en su rito bimilenario y canonizado por los romanos pontífices, en particular, por el Papa San Pio V, quien, con una bula a perpetuidad, “Quo Primum témpore”, afirma que todo sacerdote pueda celebrarlo sin incurrir, en el fuero interno, en pecado alguno y, en el externo, en ninguna sanción canónica, mas allá del Motu proprio del Papa Francisco, “Traditionis custodes”, restrictivo del anterior, pero que no nos afecta sino de un modo indirecto, ya que, por una parte, nuestra misma Congregación fue aprobada por Roma, en 1970, con la exclusividad del rito de San Pio V y, por la otra, en consecuencia, es mucho anterior al mismo Motu Proprio del Papa Benedicto XVI, que tampoco, directamente, nos afectó.

Quiera Dios que esta, nuestra respuesta, sirva para entender la razón de ser y el apostolado que ejerce la Fraternidad, se nos vuelvan a abrir las iglesias y las casas de retiros espirituales que, para nosotros cerradas están y podamos ser recibidos por el Ordinario del lugar, que hace dos años no lo hemos dejado de intentar, mas allá que, en todo lugar, hoy no se escucha hablar sino de apertura, acogida y “Sinodalidad”.

 

+Padre Ezequiel María Rubio,
Superior de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X para América Central y el Caribe